Criminal law against Pilots: No exemption available
Presentation Notes
Prof. Capt. Edgard Gold, AM, CM, QC, FNI, Brisbane
La virtual libertad de responsabilidad o procesamiento de la que los Prácticos han disfrutado por muy largo tiempo ahora ha casi desaparecido.
A pesar que los prácticos aún están en cierta manera exentos, protegidos de responsabilidades comerciales de errores que pueden resultar en daños, ya no lo están cuando ocurren daños ambientales mayores. En tales casos los Estados ahora aumentan los procesamientos a los marinos por daños de polución bajo el régimen de varias leyes criminales. Esto es en respuesta a la significativa disminución de la tolerancia pública y política al daño ambiental, que actualmente es considerado un crimen. Un número reciente de casos indica que lo prácticos entran es esa consideración si el “pilot error” puede haber contribuido al accidente.
En el pasado los prácticos podían limitar su responsabilidad a una suma menor, casi insignificante y simplemente sujetos a procedimientos disciplinarios bajo jurisdicción de la autoridad de pilotaje. Aunque esto sigue así los clubs de P&I han expresado su preocupación de que este sistema es demasiado permisivo ante errores caros. Pueden ocurrir en un futuro no muy distante. Sin embargo ahora no hay límites cuando pueden aplicarse sanciones que pueden originarse en varias leyes referentes a pesquería, ambiente, protección costera de pájaros y animales. Aunque los marinos son rutinariamente afectados bajo este tipo de legislación, los prácticos están ahora siendo crecientemente involucrados en procesamientos criminales. Este es un cambio significativo para los prácticos en sus operaciones diarias.
La criminalización es un proceso que transfiere la forma en que se define un daño, de categoría civil a criminal.
En el pasado solo el Master o el Armador eran procesados, los términos de la responsabilidad del práctico eran considerados solo en el contexto civil o comercial para los que una compensación monetaria era obtenible y suficiente; medidas punitivas, si requeridas, quedaban a cargo de la autoridad responsable del servicio de pilotaje.
En otras palabras la responsabilidad civil vinculaba directamente al daño con la causalidad, pero la criminalización establece responsabilidades penales para un acto culposo que usualmente incluye intención, imprudencia y/o temeridad. (F. Laffoucriere, “Criminalisation: Pilots in the Hot Seat”. Seaways junio 2010 p.21).
Los prácticos están generalmente bien entrenados como para que una sugerencia de intencionalidad o imprudencia y/o temeridad pueda ser rechazada, pero debe tenerse en cuenta que el actual incremento de la cultura de la seguridad marítima es examinado a nivel microscópico respecto de los daños subsecuentes que ocurrieran.
En otras palabras los prácticos aún pueden ser considerados como partícipe indirecto en un accidente marítimo si se demuestra que asumió un riesgo inespecífico o si deliberadamente violó una obligación específica de seguridad y prudencia. Si se prueba que un práctico cometió un error definido legalmente que colocó a otros en peligro puede dar lugar al proceso criminal.
Por ejemplo en un caso reciente en que un buque chocó un obstáculo sumergido que no figuraba en la carta la corte sentenció que ambos, capitán y práctico, infringieron por negligencia las regulaciones de colisión, sin precisar cuál de las COLREGS fue infringida. (Grande Europa, Piraeus District Tribunal, enero 2008)
Ahora pueden dictaminarse sanciones criminales por otras fallas relativas a las operaciones standard del pilotaje que salgan mal. Por ejemplo el “pilot passage planning” es actualmente la norma más que la excepción y realmente necesita ser diseñada por usos y costumbres para su mejor aplicación e implementación. (R. Heat “New directions in Pilot Passage Planning” Seaways + Y. Beeck ”Passage Planning to Berth”. oct 2010.Seaways)
A pesar de que un plan de viaje (vessel voyage planning) es ahora una tarea requerida, obligando a los navegantes a desarrollar un plan de acuerdo a las reglas IMO (IMO Resolution A. 893 (21)) el Pilot Passage Planning aún no es obligatorio internacionalmente. Sin embargo de ocurrir un accidente la falta de tal plan o la aplicación de uno inadecuado muy posiblemente resulte en sanciones criminales.
La costumbre y y la práctica no son considerados equivalentes a un pilot passage plan actualizado y efectivo. Esto está siendo demostrado en el tratamiento jurídico del accidente del Cosco Busan con el pilar del puente Golden Gate en San Francisco.
La criminalización de muchos accidentes marítimos ha tomado fuerte impulso desde la disminución de los niveles de tolerancia del público en general cuando se trata de un accidente mayor de polución marítima. La visión actual es que los que producen polución deben ser punidos sin importar las circunstancias del caso. Especialmente en casos de accidentes marinos, en los que los standards a ser mantenidos son mucho más altos que en otros caos de polución.
Las sanciones penales son consecuencia de la intención política de prevención de la polución, aumento de la prevención ante comportamientos inaceptables en las operaciones y eliminación de operadores deshonestos.
Esta política ha sido trasplantada a niveles más ásperos en la legislación a todo nivel, sea nacional, regional o internacional.
Los prácticos no son por ahora objeto principal de estas legislaciones pero los tribunales no tienen impedimento en ampliar el ángulo de apreciación cuando lo hallen apropiado. Para muchos tribunales, no específicamente familiarizados con casos de polución marítima, pero atentos a la difusión de estos accidentes no resulta clara la relación Master-Pilot en cuanto al control del buque y a quien corresponde cada responsabilidad.
Aún con este breve pantallazo quedaría ilustrado el hecho de que los prácticos están actualmente frente a procesamientos criminales si algo no marcha bien en sus operaciones diarias y especialmente si sucede un accidente con serias consecuencias de polución.
Hasta este punto los clubs de P & I proveerán compensaciones por sanciones de orden civil sobre riesgos por las operaciones e inclusive cubrirán penas criminales sobre el Master cuando la ofensa no sea considerada deliberada, pero no hay tal cobertura sobre el Práctico.
Esto ha planteado, bajo un punto de vista comercial, la sugerencia de que el pilot puede actuar exagerando las precauciones convirtiendo el ejercicio de la profesión en un obstáculo antes que una facilidad.
Otro aspecto a ser considerado es el de las sanciones penales que surgen de una causa criminal. Pueden significar una multa, prisión o ambas. Como ya fue dicho los P & I Clubs no cubren estas circunstancias y no ofrecen facilidades para cubrir costos de la defensa legal.
Más aún, los prácticos como en otras profesiones sancionadas penalmente por mala praxis pueden además tener que afrontar sanciones disciplinarias impuestas por su autoridad de pilotaje, que pueden llegar al fin de su carrera profesional.
Una de las respuestas que deben considerar específicamente los prácticos, las autoridades del pilotaje y sus organizaciones nacionales e internacionales es la posibilidad de cobertura de protección legal. Esto proveería cubrir los costos de defensa legal que la mayoría de los prácticos no podrían cubrir individualmente.
Este tipo de cobertura puede ser contratado con una aseguradora privada o por una base de protección mutua, tal como lo hacen muchas profesiones libres y debe ser investigado por los prácticos sin pérdida de tiempo, pues están especialmente vulnerables ante la ocurrencia de un proceso criminal, a menos que hayan establecido algún tipo de defensa legal.
Aún los prácticos empleados por una autoridad gubernamental pueden no tener acceso a los costos de defensa legal a menos que lo hayan establecido de antemano.
Esto debe ser examinado lo antes posible, es un aviso legal gratuito, ¡Úsenlo!


