Incidente o accidente
La incidencia de esta diferencia en los efectos económicos
Leyendo la publicación The Maritime Executive del miércoles 5 de febrero de 2025 encuentro en su artículo principal esta noticia Gibraltar Calls for Use of Pilots Saving OS35 Master Misjudged Departure, que paso a analizar y comentar.
La Autoridad Marítima de Gibraltar emitió un reporte respecto del accidente sucedido 2 años y medio antes que causó la pérdida del bulker OS 35 encontrando pobreza del planeamiento del plan de maniobra y el error en el juicio por parte del Capitán resultando las causales del accidente.
El informe llama a considerar la obligatoriedad del uso de Prácticos en el fondeadero concluyendo que un Práctico muy posiblemente hubiera prevenido el accidente.
La publicación no provee carta ni gráfico que permita conocer donde se produjo lo que llama incidente, solo hay una foto que muestra al granelero evidentemente o sobrecargado o semihundido con un remolcador a su popa.
En principio llamarlo incidente no es correcto, un incidente es una situación previa de peligro inminente que puede o no terminar en accidente. En este caso el accidente se produjo, la calificación de incidente ya quedó atrás, por la sola lectura del artículo no es posible saber por cuenta de quien corre ese tratamiento, si del editor de la publicación o del informe oficial. El editor puede argumentar que fue un error y en todo caso sería inimputable porque lo analizable es lo que figura en las actuaciones y quien se base solamente en el artículo de la revista evidencia pobreza argumental, otro sería el caso de la voz oficial.
¿Por qué destaco la diferencia?
Porque en los tribunales los efectos económicos no serían iguales.
Yendo ahora a lo náutico, la clave.
No entiendo qué autoridad tiene la llamada Autoridad Portuaria que "pide que se considere el uso obligatorio de Prácticos para los buques en el fondeadero" y concluye
"que un Práctico muy probablemente habría evitado el incidente"
Esa Autoridad Portuaria que pide y no determina ¿A qué o quién se lo pide?
Al Atlántico o al Mediterráneo, o a ambos, o a nadie.
Más adelante el art. dice que la normativa de Gibraltar solo exige la presencia de Prácticos para atracar y desatracar pero no para salir del fondeadero.
La autoridad al mismo tiempo concluye que la planificación de la maniobra fue deficiente y que no fue bien supervisada por la tripulación y los controladores de puerto, que estos preguntaron cómo sería la maniobra de ..¿pasar?.. al gasero y le contestaron vagamente "dando la vuelta".
¿Qué valor tienen sus conclusiones si evidentemente su Autoridad se limita solamente al puerto?
Y siendo así ¿por qué y para qué pregunta?
Y si la respuesta del buque fue una vaguedad ¿La consideró adecuada a la proximidad de la otra nave? ¿Porque no intervino dando cuenta del riesgo?
Los valores de velocidad atrás y adelante son poco entendibles. si la corriente tiraba 1/2 nudo como hizo el Capitán para llevarla a 2,5 ns hacia popa dando maquina adelante?
Creo que la única certeza es la que se pronuncia al final, que con un Práctico a bordo este accidente no se hubiera producido.
Resuenan en mis oídos las palabras del Sec Gen de IMO Sr William O'Neill cuando el accidente del Exxon Valdez en Prince William Sound, Alaska "que para evitar este accidente solo hacía falta un Práctico", dichas en 1990 en la Conferencia IMPA de Vancouver y conviene recordar que de ese hecho aún no se terminaron las consecuencias porque la contaminación persiste y que la EXXON cambio de nombre sus buques y plantas e impuso el doble casco de los petroleros, costos que pagamos todos quienes usamos la energía producto del combustión del petróleo.
Gibraltar pareciera no ser parte de los dos océanos que comunica y limita.
Pero sí lo es, Joder


